Un permiso de trabajo en EE.UU. — formalmente el Documento de Autorización de Empleo (EAD) — permite a los no ciudadanos trabajar para cualquier empleador en el país. No todos lo necesitan (los residentes permanentes y muchos titulares de visa ya pueden trabajar) y no todos califican. Si lo puedes obtener depende de tu estatus migratorio subyacente.
Solicitantes de green card pendientes (ajuste de estatus), solicitantes de asilo (después del período de espera de 150 días), beneficiarios de DACA, ciertos dependientes de titulares de visa (como cónyuges H-4 de trabajadores H-1B en algunos casos) y personas con TPS o suspensión de deportación. El estatus de turista (B-1/B-2) no califica.
La solicitud de permiso de trabajo es el Formulario I-765 de USCIS. Indicarás tu categoría de elegibilidad (un código como (c)(8) para solicitantes de asilo), pagarás la tarifa de presentación (algunas categorías están exentas) y enviarás prueba de tu estatus subyacente — páginas del pasaporte, avisos de aprobación previos, I-94, etc.
El procesamiento del EAD ha ido de unas semanas a más de un año según la categoría y el atraso de USCIS. Los EAD por asilo (c)(8) y por ajuste pendiente (c)(9) suelen ser más lentos. Revisa los tiempos actuales de USCIS antes de contar con una fecha específica.
Si presentas una renovación a tiempo en ciertas categorías, puedes obtener una extensión automática de hasta 540 días mientras USCIS procesa la renovación. Tu empleador puede confiar en el aviso de recibo junto con la tarjeta vencida durante ese período.
El trabajo no autorizado puede descalificarte del ajuste de estatus, activar procedimientos de deportación y crear problemas permanentes de admisibilidad. Si tu estatus está cambiando, busca asesoría antes de aceptar un trabajo — incluyendo prácticas no remuneradas y trabajo por proyectos.
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